El Cemefi realizó su Quinto Foro para Miembros
31/05/2012
Compártelo en las redes sociales
Actualización Fiscal fue el tema que se abordo durante el Foro.
El 24 de mayo el Cemefi realizó el Quinto foro para miembros con el tema actualización fiscal. Participaron como ponentes María Luisa González Ortiz, Administradora de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (SAT); David Siliceo González, Subadministrador de Impuestos Internos de la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos del SAT; y Consuelo Castro Salinas, Directora Jurídica del Cemefi. Durante su intervención, Consuelo Castro señaló que en julio de 2011 había 5 mil 318 donatarias autorizadas, lo anterior debido a que muchas organizaciones perdieron su autorización para emitir recibos deducibles de impuestos por no presentar su aviso anual correspondiente. La Directora Jurídica consideró esto como un descuido de las organizaciones, debido a que esta obligación tiene mucho tiempo de haberse establecido y las OSC la conocen muy bien. Tenemos que conocer y atender nuestras obligaciones como donatarias, aunque no seamos contadores o administradores, increpó Consuelo Castro. Consideró que en materia fiscal ha habido avances relevantes, como la simplificación administrativa —promovida por el Cemefi—, y el hecho de que las organizaciones que tienen un ingreso menor a los dos millones de pesos no tengan que presentar su dictamen fiscal. Posteriormente, David Siliceo hizo una recapitulación de las obligaciones fiscales que tienen las organizaciones como donatarias autorizadas, y de las reformas fiscales que a partir de este año están vigentes, sobre todo a las que se refieren a los comprobantes fiscales. Hizo hincapié en que las donatarias autorizadas están exentas de pagar el ISR, por lo que de perder la autorización para emitir recibos deducibles tendrían que responder a las mismas obligaciones como si fueran una empresa. Muchas veces ocurre que la persona encargada de estos trámites en la organización se entera de que han perdido la autorización y “lo deja pasar”, creyendo que tendrá que estar más atenta el siguiente año para renovarla, sin embargo, cuando se llega el tiempo de renovar la autorización se encuentra con que tiene pagar multas, requerimientos, etcétera; advirtió. Las donatarias deben de contar con la FIEL para realizar electrónicamente cualquier tipo de trámite, pues sustituye la firma del representante legal. Obligaciones generales de las donatarias autorizadas Para renovar su autorización como donatarias, las organizaciones deben presenta su aviso anual de que han cumplido con sus obligaciones. Esto debe realizarse únicamente durante los meses de enero y febrero. Este aviso está condicionado a que hayan cumplido a su vez con: 1.Declaración anual. 2.Dictamen fiscal certificado. 3.Declaración de transparencia. Las organizaciones pueden encontrar un formato que aparece en la página del SAT, en la cual las donatarias informan acerca de los ingresos que tuvieron en el año que reportan, cuánto recibieron de donativos, cómo lo administraron y los logros alcanzados en relación al año anterior. Si en el aviso anual, las organizaciones no hicieron alguna de esas tres declaraciones, el SAT lo toma como si no hubieran cumplido con la obligación del aviso y no se les renueva la deducibilidad. Además, informó que el Código Fiscal de la Federación se actualizó en lo que se refiere a las sanciones a las donatarias que no cumplan con sus obligaciones. En lo que se refiere a Dictámenes certificados, el Código señala que en caso de que las donatarias lo presenten de manera extemporánea, además de perder la autorización, tendrán que pagar una multa de aproximadamente 70 mil pesos. Luego, María Luisa González habló acerca de las donaciones exentas de pago de impuestos al comercio exterior, conforme al Artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, Artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, Regla 3.3.9 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Esto permite que las donatarias pueden recibir donaciones de otras organizaciones en el extranjero. Las donatarias autorizadas podrán recibir donaciones para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de: alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil y salud. Existen políticas para el procedimiento de las donaciones. No podrán donarse las mercancías que al momento de iniciarse el trámite se encuentren en territorio nacional, estén sujetas a cuotas compensatorias o esté prohibida su importación. Tampoco se aceptarán donaciones en las cuales el donante y el destinatario sean la misma persona, ni se admitirán donaciones de personas que residan en el territorio nacional.
HacesFalta Cemefi
Compártelo en las redes sociales
Este post no admite comentarios