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Adicionan nuevos campos de acción a la Ley de Fomento

21/05/2012

Diario

¡Reconocen nuevos campos en los que participa la ciudadanía para el desarrollo social!

¡Reconocen nuevos campos en los que participa la ciudadanía para el desarrollo social!



En el Diario Oficial de la Federación publicado el día 25 de abril de 2012, se publicó una nueva reforma a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil mediante la cual se adicionan nuevas actividades que las organizaciones que pueden acogerse a esta Ley.

Las actividades que se añaden al artículo quinto son las siguientes: la cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural; la promoción y defensa de los derechos de los consumidores; las acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.

Se considera afortunado el reconocimiento de nuevos campos en los que participa la ciudadanía para el desarrollo social de nuestro país.

A continuación el texto del:

DECRETO por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.


FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, DECRETA:


SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción XVIII, pasando la actual a ser XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a VII. ...
VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;
IX. a XVI. ...
XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;
XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y
XIX. Las que determinen otras leyes.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de marzo de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.






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