Aviso Importante para las OSC en relación a los informes anuales
23/05/2008
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Y su participación en el Programa de Coinversión Social.
Fuente: Comunicación Social – Indesol. Con base en el artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de las Sociedad Civil y del artículo 14 del Reglamento de la misma Ley, se comunica a las OSC que en relación con la entrega de los Informes Anuales, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento da a conocer el dictamen, en el cual se señala que el incumplimiento en la entrega de dicho Informe queda subsanado una vez que se haya presentado en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil hasta la fecha de cierre de las convocatorias, abriendo la posibilidad de que participen en el Programa de Coinversión Social. Cabe señalar que con el propósito de clarificar para las organizaciones de la sociedad civil lo relativo a la entrega del Informe Anual, se destaca que dicho informe se refiere a la obligación que tienen las OSC de reportar una vez al año por escrito sus actividades, hayan o no recibido recursos federales durante el año inmediato anterior. Para las OSC que recibieron apoyos económicos para sus proyectos del Programa de Coinversión Social, la obligación es entregar el Informe Anual así como el Informe Final del Proyecto, en el que deben reportar la administración de los recursos asignados para realizar los proyectos apoyados por cualquier dependencia federal durante el año correspondiente. En la ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho, la suscrita, Maestra Lydia Madero García, con el carácter de Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y con fundamento en los artículos 10 y 11 de la Ley citada; 14, 17, 18, 22 y 35, fracción III y IV de su Reglamento; 1, 2, 3 y 17 del Acuerdo por el que se constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una Comisión Intersecretarial de Carácter Permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004; 1, 2, 5, fracciones II y IX, 6 del Reglamento Interno de la Comisión de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil; 5, fracción III y 17 fracciones I, III y V, 22 fracción II, 23 y 24 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y artículo 5 del Acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2005; se emite el presente dictamen conforme a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - H E C H O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Derivado de la problemática actual, consistente en que diversas organizaciones de la sociedad civil, han presentado el informe anual previsto en el artículo 7, fracción V, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, fuera del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de su Reglamento, según reportes del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y con el fin de que tales organizaciones puedan participar en los diferentes programas de desarrollo social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, esta Secretaría Técnica cumple con el Acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, del día ocho de mayo del año en curso, derivado de los Puntos de Acuerdo del Grupo Jurídico que la Comisión creó exprofeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo por el que se Constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una Comisión Intersecretarial de Carácter Permanente, para analizar la aplicación de la regulación a las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de sanciones. El numeral Cuatro de dichos Puntos de Acuerdo refiere a la letra: “4.- Infracciones Subsanadas Previamente a su Sanción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atendiendo a la naturaleza de las infracciones, éstas podrán ser subsanadas previamente a la imposición de alguna de las sanciones que contempla la Ley de Fomento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos en que la infracción sea subsanada previamente al inicio del procedimiento administrativo éste quedará sin efectos. En los casos en que la infracción se subsane durante la sustanciación del procedimiento administrativo, la Secretaría Técnica procederá a sobreseerlo. En ambos casos la Secretaría Técnica procederá a emitir un dictamen en el que documente dicha situación, la cual deberá incorporar en el informe mencionado en el inciso dos de este documento, haciendo las especificaciones correspondientes en la columna de observaciones; adicionalmente actualizará dicha situación en la base de datos con la que funciona el Sistema de Información del Registro a la que tienen acceso las dependencias y entidades que otorgan apoyos y estímulos a las OSC, a efecto de valorar la configuración de reincidencia o infracción reiterada al momento de sustanciar otros procedimientos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El no ejercicio de la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Fomento por haberse subsanado previamente la infracción, no afectará el procedimiento que se siga o se deba seguir por las responsabilidades que en materia civil, penal o administrativa correspondan, conforme a las disposiciones aplicables, por lo que la Secretaría Técnica deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes la existencia de los respectivos actos o hechos.” - - - - - - - - - - - - - - A mayor abundamiento el citado artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento, en su segundo párrafo prevé: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría Técnica deberá notificar a cada Organización mediante oficio que ha cumplido con esta obligación y, en caso de insuficiencia de información, se le notificará por escrito para que dentro de un plazo de 10 días hábiles, complemente o subsane la misma. De no recibirse la solventación correspondiente, la Secretaría Técnica notificará a la Comisión el incumplimiento de esta obligación para que se determine la sanción a que se hará acreedora la Organización, de conformidad con la fracción XI del artículo 30 de la Ley,” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ante tal presupuesto, cabe señalar que la situación que nos ocupa encuadra en la primera parte del supuesto jurídico, es decir las organizaciones han entregado su informe y por lo tanto han cumplido con la obligación, aún fuera del plazo, por lo que de no tener insuficiencia en la información declarada ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, resulta procedente emitir el oficio correspondiente quedando subsanada la omisión de presentación del informe anual, por tal motivo esta Secretaría Técnica tiene a bien emitir el siguiente: - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - -D I C T A M E N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Una vez que las organizaciones de la sociedad civil, han entregado el informe anual previsto en el artículo 7, fracción V, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, ha quedado subsanado el incumplimiento de mérito, y para el presente caso como en cualquier otro se podrá dar por subsanado tal incumplimiento siempre y cuando el informe se haya presentado hasta el cierre de las convocatorias de los diversos programas de desarrollo social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se adjunta al presente la relación de las organizaciones que han subsanado la infracción, consistente en la no presentación del informe al que se refiere el artículo 7, fracción V de la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, por tal motivo se procederá a actualizar el Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a la que tienen acceso las dependencias y entidades federales que otorgan apoyos y estímulos a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a efecto de que quede debidamente registrado y pueda ser valorado en ejercicios fiscales futuros, con el propósito de que esta Secretaría Técnica cuente con los elementos necesarios para configurar los supuestos de reincidencia o infracción reiterada, al momento de sustanciar otros procedimientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se asienta que el no ejercicio de la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en los asuntos que se relacionan con el presente dictamen, por haberse subsanado previamente la infracción, es independiente de las responsabilidades que en su caso pudieran determinarse en materia civil, penal o administrativa, la información correspondiente se turnará a las autoridades competentes para los efectos jurídicos a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Notifíquese el contenido del presente dictamen, mediante oficio a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. - - - - - En su oportunidad infórmese a la Comisión de Fomento respecto del cumplimiento del presente dictamen. Conste.
HacesFalta Cemefi
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