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Requisitos y Trámites para renovación de autorización de donatarias autorizadas para el 2003

26/06/2002

Abre convocatoria de renovación

Importante notificación fiscal para el sector no lucrativo mexicano.
El Centro Mexicano para la Filantropía invita a las organizaciones a tomar nota de los requisitos y trámites que deberán realizar a fin de que el próximo año su autorización para recibir donativos deducibles sea renovada, es decir, para ser considerada donataria autorizada por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La autoridad fiscal refiere a dos requisitos para renovar dicha autorización el año próximo: un punto se refiere a los estatutos y el segundo a la carta de acreditamiento de las labores. A continuación se explica cada uno de ellos.

A) Sobre los Estatutos.

Como es sabido, las organizaciones que actualmente son donatarias autorizadas establecieron en sus estatutos que no reparten utilidades entre sus miembros y que en caso de disolución transmitirán su patrimonio a otras donatarias autorizadas en los términos de esta Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

No obstante, ahora las organizaciones deberán asegurarse que en sus estatutos, estas cláusulas se han establecido en forma IRREVOCABLE de acuerdo al artículo 96 y 97 de la LISR (modificación publicada el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1 de enero de 2002).

La autoridad ha dado de plazo a las organizaciones para presentar copia certificada de sus estatutos para hacer constar que las cláusulas mencionadas aparecen en forma IRREVOCABLE. A continuación se transcribe la disposición que así lo determina y que publicada en el DOF del 30 de mayo del presente:

“Transitorios.
Décimo Octavo. Para los efectos de lo establecido en el cuarto párrafo de la regla 3.10.1 de las presente Resolución, para el ejercicio fiscal del 2003, las organizaciones y fideicomisos deberán presentar, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, copia certificada de su escritura constitutiva y/o estatutos o copia simple del convenio de modificación al contrato de fideicomiso, según se trate, en donde consten dichos documentos cumplen con el requisito previsto en el último párrafo del artículo 96 o penúltimo párrafo del artículo 97 según corresponda a la Ley del ISR.”

B) Sobre el Acreditamiento de Labores por Entidad Pública.

Otro requisito para que se renueve la autorización como donataria es que las organizaciones presenten su acreditamiento de labores “vigente” ante la administración local jurídica de ingresos.

a) En caso de organizaciones que operan sus programas directamente (artículo 97 de la LISR), la carta de acreditamiento expedida por autoridad federal o estatal que conforme a sus atribuciones y competencias tenga relación con el objeto social de la organización ej.: CONACyt acredita las organizaciones dedicadas a la investigación científica, la SEP a las educativas (antepenúltimo y penúltimo párrafo de la regla 3.10.1).

b) En caso de organizaciones o fideicomisos que apoyan económicamente a otras (artículo 96 de la LISR) deberán presentar el Convenio de Colaboración o de Apoyo Económico con las Organizaciones Donantes. Este convenio de colaboración o de apoyo económico puede dejarse abierto para que puedan adherirse otras organizaciones.

Por acreditamiento “vigente” se entiende: “una validez máxima de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición,...” (numeral 2 del rubro F de la regla miscelánea 3.10.3 (DOF) del 30 de mayo de 2002).

Para presentar la solicitud de renovación deberá ser presentada ante la administración local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal mediante un escrito firmado por el representante legal que contenga:

· La denominación o razón social
· El domicilio fiscal
· El registro federal de Contribuyentes (RFC)
· La actividad u objeto social autorizado.
· El domicilio fiscal manifestado ante el RFC
· Número(s) telefónicos y domicilios y números telefónicos de sus establecimientos.
· Copia certificada de acta constitutiva o estatutos.
· Acreditamiento de la labor.

El plazo que ha señalado la autoridad para ello será de acuerdo a su número de Registro Federal de Contribuyentes la tabla contenida en el transitorio Vigésimo Segundo publicado en el DOF 30 de mayo como sigue:

“Transitorios
Vigésimo Segundo
Para los efectos del párrafo anterior, las organizaciones acreditadas como donatarias autorizadas deberán ajustarse a los plazos establecidos en la siguiente tabla, en la que se considera el sexto dígito numérico de la clave del RFC:

1 y 2 hasta el 31 de agosto de 2002
3 y 4 hasta el 30 de septiembre de 2002
5 y 6 hasta el 31 de octubre de 2002
7 y 8 hasta el 30 de noviembre de 2002
9 y 0 hasta el 31 de diciembre de 2002

Las disposiciones referidas en este artículo puede consultarlas en el Área Legal y en el Centro de Información Filantrópica del Centro Mexicano para la Filantropía..

Para cualquier duda puede contactar los módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Local Jurídica de Ingresos que corresponda a su domicilio fiscal.

Si requiere mayor orientación sobre estas disposiciones legales, contacte a Consuelo Castro al correo electrónico: ccastro@cemefi.org o llame al teléfono: 5277-611.

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