La Ley de Fomento dispone cambios estatutarios para inscribirse en el Registro Federal de OSC
06/02/2005
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Necesario ajustar cláusula de disolución para aspirar a recursos públicos.
Uno de los logros para el sector filantrópico mexicano en cuanto al marco regulatorio que le rige, tuvo lugar durante 2004. Nos referimos a la publicación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Como parte de la implementación de esta nueva disposición legal, fue instalado el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil el cual estará a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Social. Uno de los propósitos de la Ley es que las organizaciones civiles puedan contar con mecanismos transparentes para el acceso a recursos públicos. De acuerdo a este objetivo, a partir de este año, las organizaciones que desean participar en el Programa de Coinversión Social 2005 deberán inscribirse en este registro. Uno de los requisitos para inscribirse en el registro consiste en que en los estatutos de la organización contengan cláusulas estableciendo que no se distribuyen utilidades entre los miembros de la organización, y que, en caso de disolución, los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos se transmitirán a otra organización inscrita en el citado registro. De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles, llamadas donatarias autorizadas, ya han incluido en sus estatutos, con carácter de irrevocable, cláusulas referidas a la obligación de no distribuir utilidades entre sus miembros y a que en caso de disolución, transmitan todo su patrimonio a otras donatarias autorizadas. Por ello, a fin de que las donatarias ajusten la cláusula actual de disolución atendiendo tanto a la disposición de ley del ISR como también de la Ley de Fomento, se requiere modificar la cláusula de disolución a fin de especificar en dicha cláusula que, aquellos bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos se deberán transmitir a otra(s) donataria(s) autorizada(s) inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En ese sentido, el siguiente texto propuesto considera tanto lo establecido en la Ley del ISR como en la Ley Federal de Fomento: En caso de disolución y liquidación, el Patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá el carácter de irrevocable. Es decir que, las donatarias autorizadas que quieran inscribirse deberán modificar sus estatutos y proceder a registrarse. Cabe señalar que las Instituciones de Asistencia Privada en la Ciudad de México, deben solicitar con antelación la autorización para modificar sus estatutos ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Por ejemplo, aquellas IAP en el DF, que presenten su documentación antes del 24 de febrero, obtendrán dicha autorización por parte de la Junta para el 16 de marzo. No obstante, cada Junta de Asistencia Privada en los Estados tiene sus propias reglas por lo que el Cemefi sugiere contacten a la brevedad a la autoridad que les corresponde. Para mayores informes sobre cómo registrar su organización, consulte la pagina electrónica: www.corresponsabilidad.gob.mx
HacesFalta Cemefi
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