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Coalición Mexicana por la Corte Penal Internacional

21/06/2002

Impulsan la justicia en el mundo

Conozca esta importante sinergia que pretende impulsar el tema de la Corte Penal Internacional.
Agradecemos a la Coalición Mexicana por la Corte Penal Internacional el envío de esta información. La Coalición Mexicana por la Corte Penal Internacional (CMCPI), es un grupo plural que integra a diferentes sectores de la sociedad mexicana entre organismos civiles y sociales, instituciones de enseñanza, profesionistas, así como personal voluntario interesados en impulsar el tema de la Corte Penal Internacional.

El 15 de febrero de 2001, se presentó formalmente la Coalición con la intención de ser un espacio coordinador para las actividades de sus miembros y las propias en torno a la Corte Penal Internacional en México. Esta Coalición se define a sí misma independiente de partidos políticos y de organismos estatales.

Los objetivos de la CMCPI son:

- Promover la pronta ratificación del Estatuto de Roma por el gobierno mexicano;

- Difundir el contenido del Estatuto de Roma y los documentos anexos que conformarán la Corte Penal Internacional; y

- Contribuir a la adopción de legislación de implementación necesaria para lograr el efectivo funcionamiento de la Corte Penal Internacional en México.

Para lograr lo anterior, la CMCPI está en constante búsqueda del acercamiento con las distintas instancias de gobierno y actores de la sociedad involucrados en el tema de la Corte Penal Internacional que pueden ayudar al cumplimiento de sus objetivos. Actualmente, la Coalición está integrada por más de 60 miembros (entre organismos y personas físicas que participan a título personal).

La CMCPI para su organización interna cuenta con un Comité Coordinador y una Secretaría Técnica, que actualmente a cargo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH).

Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional vio la necesidad de contar con una corte internacional que juzgara crímenes considerados como los más graves para la humanidad. Ante la falta de una instancia como esta, se crearon tribunales militares de Nuremberg y Tokio. Décadas más tarde, ante la repetición de violaciones graves a derechos humanos y al derecho internacional humanitario, el Consejo de Seguridad - órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)- creó los tribunales ad hoc para Ruanda y para la ex Yugoslavia. Frente a estos hechos, la comunidad internacional reafirmó la necesidad de contar con un tribunal penal de carácter permanente, capaz de complementar los sistemas nacionales de justicia penal en la investigación y procesamiento de los responsables de crímenes internacionales considerados los más graves para la humanidad.

Así, el 17 de julio de 1998 en Roma, Italia, la comunidad internacional realizó un enorme avance en la lucha contra la impunidad de los autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Ese día, 120 Estados votaron en una Conferencia Diplomática auspiciada por la ONU, en favor de la adopción del Estatuto de Roma (Estatuto), él cual crea la Corte Penal Internacional (CPI), como un tribunal permanente con jurisdicción complementaria sobre dichos delitos.

La CPI otorga certeza jurídica a los Estados e individuos, a diferencia de los tribunales especiales creados por el Consejo de Seguridad de la ONU, ya que cuenta con una competencia clara y específica definida en el Estatuto de Roma, lo que evitará la creación de futuros tribunales especiales.

A diferencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, organismo principal de la ONU, que se ocupa de las controversias entre Estados, la Corte Penal Internacional (CPI) se encargará de juzgar a individuos señalados como presuntos responsables de los siguientes delitos:

- Genocidio- Actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (artículo 6 del Estatuto).
- Crímenes de lesa humanidad- Actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (artículo 7 del Estatuto).
- Crímenes de Guerra- Actos que formen parte de un plan o política a gran escala que constituyan infracciones a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 (artículo 8 del Estatuto).

Las conductas que constituyen los delitos, competencia de la CPI, se encuentran en “los Elementos del Crimen” documento anexo al Estatuto (artículo 9 del Estatuto).

La competencia de la CPI es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, por lo que sólo podrá ejercer su jurisdicción cuando los Estados no quieran o no puedan procesar a los responsables de estos crímenes en sus tribunales internos (artículo 17 del Estatuto).

Para mayor información contactar a: Lic. Paulina Vega González, teléfono 55-64-25-82 / 92, fax. 55-84-27-31, o por correo electrónico: cmdpdh@laneta.apc.org
cmdpdh@laneta.apc.org

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