El Gobierno de Miguel Ángel Mancera condona al 100% el pago de contribuciones a las OSC
07/04/2017
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Resolución de la CDMX a favor de las OSC
Después de algunas reuniones de trabajo entre funcionarios del Gobierno de la Ciudad de México y representantes de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi) y otras que integran su Membresía; el Gobierno de la Ciudad de México respondió favorablemente a las necesidades de este sector. En la Resolución de carácter general que condona a las instituciones de asistencia privada y organizaciones civiles el pago de diversas contribuciones; que el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa firmó el 5 de abril, durante la presentación del Informe Anual 2016 de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, se da a conocer que las organizaciones civiles y las instituciones de asistencia privada tendrán la condonación del 100% en el pago de las contribuciones y sus accesorios establecidos en el Código Fiscal de la CDMX, correspondientes al ejercicio fiscal 2017: • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (artículo 112) • Impuesto Predial (artículo 126) • Impuesto sobre Espectáculos Públicos (artículo 134) • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos (artículo 145) • Impuesto sobre Nóminas (artículo 156) • Derechos por el Suministro de Agua (artículo 172) • Autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización (artículo 182) • Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos "A","B"y"C" (artículo 185) • Por la expedición de licencias de construcción especial (artículo 186) • Derechos por Servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías. La condonación por concepto de Impuesto Predial será procedente respecto de los inmuebles que tengan en propiedad, siempre y cuando demuestren que se destinan en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización civil y no será aplicable en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad. Tratándose del Impuesto sobre Nóminas, la condonación operará solo en el caso de que se acredite que la organización civil de que se trate se encuentra afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos. El beneficio de condonación por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad relacionados con los actos de adquisición, sólo será procedente cuando los inmuebles que se adquieran se destinen en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la Organización Civil. Para el caso del Impuesto sobre Espectáculos Públicos e Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, solo operará respecto de los espectáculos y eventos, que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permitan solventar los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de la organización civil. La condonación por Derechos por el Suministro de Agua operará exclusivamente respecto del inmuebles propiedad de las organizaciones civiles, que se destinen en su totalidad al cumplimiento de su objeto estatutario. También se informó que la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, así como la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal establecerán los requisitos que las organizaciones civiles y las instituciones de asistencia privada deberán acreditar para obtener las constancias respectivas. Para la aplicación de las condonaciones establecidas en esta Resolución, se deberá ingresar al portal Trámites en Línea de la Secretaría de Finanzas, en la dirección electrónica http://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/BeneficiosFiscales en donde podrá obtenerse el Recibo de Pago o Formato Múltiple de Pago de la Tesorería en el cual se verá reflejado la condonación correspondiente. Para tal efecto, se debe ingresar en el Sistema correspondiente el Registro Federal de Contribuyentes y el folio de la constancia del ejercicio fiscal 2017. Aquellas organizaciones civiles o instituciones de asistencia privada que en el presente ejercicio fiscal hayan optado por obtener el beneficio de la condonación prevista en la Resolución, no podrán tramitar el otorgamiento de las reducciones contenidas en los artículos 283 y 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México y viceversa.
HacesFalta Cemefi
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