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Pasos para la Renovación de Autorización como Donataria

25/06/2013

Renueva

Aquellas organizaciones cuya autorización para recibir donativos deducibles perdió vigencia, es decir no les fue renovada o revocada dicha autorización, tendrán que presentar una nueva solicitud ante el SAT.

Aquellas organizaciones cuya autorización para recibir donativos deducibles perdió vigencia, es decir no les fue renovada o revocada dicha autorización, tendrán que presentar una nueva solicitud ante el SAT.

La nueva solicitud deberá presentarse en los términos contenidos en la ficha 13/ISR publicadas en el Diario Oficial del 12 de junio de 2013. Uno de los requisitos es adjuntar la opinión favorable del cumplimento de sus obligaciones fiscales de acuerdo a las reglas I.3.9.2, I.3.9.13 y II.2.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. También se deberá declarar bajo protesta bajo protesta de decir verdad" que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior.

Uno de los cambios importantes es que esta nueva solicitud ya es posible que sea presentada vía electrónica.

A continuación se incluye la ficha 13/ISR para la nueva solicitud:

13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado.

¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.

¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
Requisitos:

* Formato electrónico requisitado en el que se solicita la nueva
autorización.

* Declarar "bajo protesta de decir verdad" que no han variado los
supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
* Adjuntar en forma digitalizada la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.11., de la RMF.
* Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido xhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con igencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o e su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Reglas I.3.9.2., I.3.9.13., II.2.1.11. RMF.

HacesFalta Cemefi

 

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