Pasos para presentar una nueva solicitud en caso de revocación
13/07/2012
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¡Sigue el siguiente procedimiento!
Aquellas organizaciones a las que no les fue renovada o bien, incluso, se les revocó la autorización como donatarias autorizadas, tendrán que presentar una nueva solicitud en los términos de la ficha 13/ISR y adjuntar la opinión favorable del cumplimento de sus obligaciones fiscales de acuerdo a las reglas I.3.9.13 y II.2.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011. A continuación se incluye la ficha 13/ISR para la nueva solicitud: 13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado. ¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC o ante la AGJ. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada. ¿Cuándo se presenta? En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. Requisitos: • Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles. • Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. • Opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.10., de la RMF. Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, o al contrato de fideicomiso, en cuyo caso deberá presentar copia simple del nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o fotocopia de la carta del notario en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite. No obstante lo anterior, si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud: • Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente. • Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate. En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 18-A y 19 CFF, Reglas I.3.9.2., I.3.9.11., II.2.1.10, II.2.1.12. RMF Se recomienda que antes de enviar su solicitud, se aproveche para confirmar que el acreditamiento de labores que se presentó para obtener la autorización, también se encuentra vigente. Para mayor información contactar a Consuelo Castro Salinas, Directora Jurídica del Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), en el correo consuelocastro@cemefi.org
HacesFalta Cemefi
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