El Gobierno del D.F. disminuye los incentivos para las OSC
07/02/2010
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Bajaron las reducciones de impuestos en el Código Fiscal.
De acuerdo al Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009, se disminuyen los incentivos tanto a las asociaciones civiles como a las instituciones de asistencia privada. A diez años de que se establecieran en el Código Financiero para el Distrito Federal, reducciones del 100 por ciento para las organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) sobre impuestos tales como el predial, la adquisición de bienes inmuebles, el impuesto sobre nómina; de acuerdo a las nuevas disposiciones, las reducciones serán equivalentes al 80 por ciento. Lamentamos esta decisión del Gobierno del Distrito Federal ya que los recursos de las OSC se destinan a obras que complementan obras que los gobiernos no se dan abasto para cubrir como hospitales, albergues, casas hogar, etcétera. A continuación se transcribe el texto: Artículo 283.- Tendrán derecho a una reducción equivalente al 80 por ciento respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156 y 185, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías, las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan: I. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos; II. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; III. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; IV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico; V. Realicen acciones de prevención y protección civil; VI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; VII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia; VIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; IX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación; X. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito Federal; XI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XII. Impulsen el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica; XIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable; XV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante: a). El uso de los medios de comunicación; b). La prestación de asesoría y asistencia técnica; c). El fomento a la capacitación, y XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral. La reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las organizaciones a que se refiere este artículo que se destinen en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización. La reducción por concepto de Impuesto Predial no será aplicable en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad. Asimismo, la reducción por concepto de Impuesto sobre Nómina, operará sólo en el caso de que se acredite que la organización de que se trate se encuentra seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos. El beneficio de reducción por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad relacionados con los actos de adquisición, sólo será procedente cuando los inmuebles que se adquieran se destinen en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización. El Impuesto sobre Espectáculos Públicos e Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos señalados, que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permitan solventar los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de la organización. Para efectos del cumplimiento de este precepto, las organizaciones civiles deberán solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social durante el primer semestre, una constancia en la que se acredite el registro y verificación de los supuestos antes señalados, en los términos que establece la Ley de Fomento de Actividades de Desarrollo Social del Distrito Federal. Las organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción deberán acreditar lo siguiente: I. Que sean donatarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal que lleva la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, y III. Que los recursos destinados por las organizaciones en el año inmediato anterior a las actividades de desarrollo social, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, hayan sido iguales o superiores al monto de las reducciones que soliciten. Artículo 284- Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80 por ciento, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías. La reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las Instituciones de Asistencia Privada que se destinen al objeto asistencial. Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de inmuebles utilizados directamente por las Instituciones de Asistencia Privada en el cumplimiento de su objeto asistencial. Las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán solicitar a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal durante el primer semestre, una constancia con la que se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan. En la constancia, la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal deberá señalar el monto de los recursos que destinó la Institución de Asistencia Privada a la asistencia social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año en que se haya emitido. Artículo 285.- Las personas que lleven a cabo programas para el desarrollo familiar, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80 por ciento, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 126, 134, 145 y 216 de este Código. La reducción por concepto de Derechos del Registro Civil, se aplicará únicamente para los beneficiarios de los citados programas. Para obtener la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que realizan sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo familiar, acreditando dicha situación con una constancia expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México. Artículo 286.- Las personas que lleven a cabo sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo cultural, incluidos los museos, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de los Impuestos sobre Espectáculos Públicos y sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán acreditar que realizan programas culturales, con una constancia expedida por la Secretaría de Cultura, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población del Distrito Federal. La reducción por concepto de las contribuciones mencionadas en el primer párrafo, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permita solventar los gastos derivados de los programas para el desarrollo cultural. Artículo 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos c), d) y e), en los términos siguientes: a) Del 80 por ciento en caso de que las producciones sean realizadas por estudiantes debidamente acreditados, y b) Del 80 por ciento en caso de producciones cinematográficas mexicanas efectuadas por personas distintas a las señaladas en el inciso anterior. Para obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100 por ciento mexicana y, en su caso, el carácter de estudiantes, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México. Artículo 288.- Las personas que lleven a cabo sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo del deporte, tendrán derecho a una reducción equivalente al 60 por ciento, respecto de los Impuestos sobre Espectáculos Públicos y sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Los contribuyentes para obtener la reducción, deberán acreditar que realizan programas para el desarrollo del deporte, con una constancia expedida por el Instituto del Deporte del Distrito Federal, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población del Distrito Federal. La reducción por concepto de las contribuciones mencionadas en el primer párrafo, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permita solventar los gastos derivados de los programas para el desarrollo del deporte.
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