Blog / Noticias


La Psicoterapia y otros Objetos Sociales Susceptibles de Ser Donatarias

29/12/2007

Información importante

Para organizaciones que ofrecen servicios asistenciales en materia de salud mental.
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2007 se incluye en la regla 3.9.8 una precisión sobre los conceptos que comprenden las actividades asistenciales susceptibles de acceder a la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Cabe señalar que esta regla resulta de gran utilidad para aclarar que organizaciones que prestan servicios asistenciales en materia de salud mental como la psicoterapia, o de orientación jurídica y social como la atención o prevención de violencia familiar pueden solicitar la autorización para recibir donativos deducibles.

El texto de la regla es el siguiente:

3.9.8. Para los efectos del artículo 95, fracción VI, incisos b), c), f), g) y h) de la Ley del ISR, se entiende por:

I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios.

II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales.

III. Orientación social, entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso.

IV. Acciones que mejoran las condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, entre otras, aquéllas destinadas a la prevención, el auxilio o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un desastre o siniestro.

V. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con:

a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales.
b) Resoluciones de carácter jurisdiccional.
c) Conflictos de carácter laboral.
d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales.
e) Actos u omisiones entre particulares.

HacesFalta Cemefi

 

Este post no admite comentarios