CONAPRED presenta estudio sobre trato discriminatorio a personas con discapacidad.
21/07/2007
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Reformar el marco legislativo para proteger a los ciudadanos
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) presentó el estudio “Discriminación hacia las personas con discapacidad por parte de las empresas aseguradoras en México”, el cual presenta detalladamente los elementos con los cuales las compañías aseguradoras discriminan a las personas con discapacidad al negarles una póliza de seguro. La titular del Programa de la Presidencia del CONAPRED para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Amalia Gamio, señaló que el Estado está obligado a verificar que el mandamiento constitucional de no discriminación se cumpla en el campo de los seguros ya que, en la actualidad, a la personas con discapacidad se les niega el acceso a la contratación de seguros de vida y de seguros de accidentes y enfermedades, agravando su situación de vulnerabilidad social y negándoles la equiparación de oportunidades. Al referirse a las propuestas contenidas en el estudio explicó que éstas se elaboraron acorde a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, las cuales son muy precisas al establecer varias formas para modificar el marco legislativo sobre la materia y para que el Estado cumpla con su obligación de velar por los ciudadanos lo que se señala en el artículo primero de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, una ley de interés público, de acuerdo con el cual el Estado debe regular la organización y funcionamiento de esas instituciones y sociedades de seguros a fin de proteger al publico usuario de esos servicios. Las compañías aseguradoras, precisa la investigación, se han formulado el término de riesgos prohibidos que, en la jerga de los agentes de seguros, hace alusión a los riesgos que no son asegurables, es decir, aquellos que no pueden llegar a concluir en un contrato de seguro y la correspondiente expedición de la póliza. Son condiciones que se evidencian o derivan de la mala condición física o de la mala salud del solicitante de una póliza de seguro para personas. La aplicación de dichos conceptos ocurre en el marco de la libertad de contratación que rige en este ámbito, las instituciones de seguro deciden con absoluta discrecionalidad cuáles son los riesgos asegurables y cuáles no. En este sentido, existe una serie de afecciones y deficiencias que son, casi automáticamente, calificadas de riesgos prohibidos y, en consecuencia, no asegurable. Ellas son la arterioesclerosis, la apoplejía, la ceguera absoluta, el cáncer, la diabetes, la epilepsia, la neurastenia, las enfermedades medulares, cardiacas y cerebrales, la parálisis o la tuberculosis, que son regularmente rechazadas y, más recientemente, se inscribió en esa lista el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). La doctora Gamio precisó que el CONAPRED hará llegar el estudio a la Cámara de Diputados para que los legisladores tengan las herramientas que les permitan modificar las leyes que rigen a las instituciones de seguros y que discriminan a las personas con discapacidad.
HacesFalta Cemefi
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