Aclaración sobre Actividades de Derechos Humanos Susceptibles de Ser Donatarias Autorizadas
11/05/2006
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¡Información importante!
Definición de actividades de organizaciones de derechos humanos que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles conforme la Ley del ISR. El viernes 28 de abril de 2006 fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Uno de los puntos novedosos consiste en una aclaración sobre las actividades de derechos humanos que pueden ser objeto de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta conforme a la reciente adición en el artículo 95 de la Ley en la materia. Conforme a la regla 3.9.10, se entiende por apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales establecidas en la Constitución, siempre y cuando no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con: • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; • Resoluciones de carácter jurisdiccional; • Conflictos de carácter laboral; • La interpretación de las disposiciones constitucionales y legales; y Actos u omisiones entre particulares.
HacesFalta Cemefi
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