Convocatoria para ser miembro de la Comisión de Acceso a la Información
05/12/2005
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Pueden participar agrupaciones y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y a los ciudadanos en general.
El H. Congreso del estado libre y soberano de nuevo león, Lxx legislatura, en uso de las facultades que le concede el Artículo 63, de la constitución política local, expide el Siguiente: Acuerdo, Núm…… 291 Artículo Primero.- La LXX Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 8 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado en vigor. C O N V O C A A las agrupaciones y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y a los ciudadanos en general, a presentar propuestas para seleccionar a los Comisionados Propietario y Supernumerario que integrarán la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. B A S E S Primera. - Podrá presentar propuestas todo ciudadano, agrupación u organización no gubernamental legalmente constituida -debiendo presentar, en el caso de tratarse de un particular, su credencial de elector; y en el caso de que se trate de una agrupación u organización no gubernamental, copia certificada de su acta constitutiva y poder de quien lo hace en su representación o en su caso autopropuesta-. En ningún caso se aceptarán propuestas de los poderes, dependencias y funcionarios públicos municipales, estatales y federales. Segunda. - Las propuestas se recibirán de lunes a viernes de 9:30 a 18:00 horas en la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, ubicada en la planta baja de la Torre Administrativa, de las calles Matamoros núm. 555 Oriente esquina con Zaragoza, en Monterrey, N. L. El plazo límite para su recepción, será el 13 de enero de 2006 a las 24:00 horas. Tercera. - Los ciudadanos que sean objeto de propuesta deberán cubrir los requisitos que para ser integrante de la Comisión de Acceso a la Información Pública exige el artículo 26 de la ley de Acceso a la Información Pública del Estado, y que son los siguientes: I.- Ser ciudadano nuevoleonés en pleno ejercicio de sus derechos políticos, inscrito en la lista nominal de electores del Estado -requisito que debe ser acreditado mediante copia certificada o cotejada por la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de la credencial para votar con fotografía-; II.- Tener 30 años cumplidos al día de su propuesta -requisito que debe ser acreditado mediante copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Dirección del Registro Civil del Estado de Nuevo León o dependencia oficial del Estado de donde sea originario, o cotejada por la Oficialía Mayor del Congreso del Estado-; III.- Ser profesionista con título legalmente expedido por la autoridad correspondiente, con una experiencia mínima de cinco años –requisito que deberá acreditarse mediante copia notariada o cotejada ante la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, del título o cédula profesional correspondiente. De conformidad con el último párrafo del artículo 26 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado al menos uno de los Comisionados deberá ser Licenciado en Derecho-; IV.- No haber sido condenado por delito intencional -requisito que debe ser acreditado mediante una carta de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Prevención y Readaptación social del Estado, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de treinta días a la fecha de presentación en el Congreso-. V.- No haber desempeñado, en el período de dos años anteriores a la propuesta para su designación, ningún cargo público en la Federación, Entidades Federativas, Municipios u Organismos descentralizados, excepto cuando haya desarrollado actividades relacionadas con la docencia -requisito que debe ser acreditado mediante escrito del interesado en que lo manifieste bajo protesta de decir verdad-; VI.- No ser ni haber sido dirigente de ningún partido político a nivel nacional, estatal o municipal, o de una asociación política en el período de cinco años anteriores a la fecha de la propuesta para su designación -requisito que debe ser acreditado mediante escrito del interesado en que lo manifieste bajo protesta de decir verdad-; VII.-No haber sido postulado como candidato para algún puesto de elección popular, en el término de tres años anteriores a la fecha de la propuesta para la designación -requisito que debe ser acreditado mediante escrito del interesado en que lo manifieste bajo protesta de decir verdad-; Cuarta.- Las propuestas se formularán por escrito y contendrán la documentación que acredite la personalidad de los proponentes en los términos de la base primera de la convocatoria. Asimismo, deberán incluir la aceptación por escrito del candidato a integrar la Comisión de Acceso a la Información Pública, su currículum vitae y la documentación que señala la base tercera de la convocatoria. Quinta.- las propuestas recibidas serán analizadas por la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes, la cual elaborará un dictamen que contendrá las que reúnan todos los requisitos legales, mismo que se hará del conocimiento del pleno para que haga las designaciones en términos de ley. Sexta.- La información adicional que sea requerida por los interesados en la presente Convocatoria, será proporcionada por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado en días y horas hábiles. Artículo segundo.- Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado e instrúyase a la Oficialía Mayor de este H. Congreso del Estado para que proceda a su publicación en los diarios de mayor circulación en el Estado, de forma tal que se obtenga la mayor difusión. T R A N S I T O R I O: Artículo Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Por lo tanto envíese al ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco. PRESIDENTE: DIP. CÉSAR AGUSTÍN SERNA ESCALERA RÚBRICA DIP. SECRETARIA: DIP. SECRETARIO: ALICIA MARGARITA AYALA MEDINA JULIO REYES RAMÍREZ RÚBRICA RÚBRICA Muchos abrazos para toda la familia. Éxito a todos.
HacesFalta Cemefi
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