Convocatoria de la segunda edición del Programa de Apoyo Económico a las OSC
03/03/2005
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¡Para las OSC de Nuevo León! Convoca el Consejo de Desarrollo Social del estado de Nuevo León, a través de la Dirección de Vinculación Interinstitucional. ¡Participa!
El Consejo de Desarrollo Social por medio de la Dirección de Vinculación Interinstitucional convoca a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Nuevo León, a participar en la segunda edición del Programa de Apoyo Económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil. El cual se otorga cada año de acuerdo a las siguientes: BASES 1. Podrán participar las OSC con personalidad jurídica, con registro federal de contribuyentes vigente y con al menos tres años de haberse constituido. 2. No podrán participar las OSC cuya constitución legal esté en trámite, tengan fines de lucro, o lleven a cabo acciones de proselitismo hacia partido político, sindicato o religión alguna. 3. Sólo podrán participar las OSC cuyas acciones asistenciales estén dirigidas a la población en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social. 4. Los criterios de evaluación atenderán fundamentalmente a los proyectos enfocados a becas, capacitación, construcción y equipamiento. 5. Se considerarán preferentemente los proyectos que presenten las OSC que no hayan sido beneficiadas en anteriores convocatorias. 6. Cada OSC podrá presentar sólo un proyecto. 7. El monto máximo de apoyo económico a otorgar será de $150,000 pesos mexicanos en una sola exhibición. 8. Las OSC se comprometerán a financiar del 30% al 50% del costo total del proyecto. 9. Los proyectos concursantes deberán presentarse de acuerdo al formato establecido por el Consejo de Desarrollo Social disponible en su página web: www.consejodedesarrollosocial.org.mx. (Incluye el formato de registro). Es obligatorio adjuntar la documentación requerida en el mismo. 10. Los proyectos concursantes deberán entregarse en original y copia de acuerdo al punto 12 de esta convocatoria. 11. La fecha límite de recepción de proyectos es el 27 de abril de 2005 a las 13:00 horas. 12. La recepción de proyectos iniciará a partir de la publicación de la presente convocatoria, debiendo presentarlos de lunes a viernes en horario de las 10:00 a las 18:00 horas en el siguiente domicilio: Dirección de Vinculación Interinstitucional del Consejo de Desarrollo Social, Churubusco 495 Norte, Colonia Fierro, C.P. 64590, Monterrey, N.L. México. 13. El arbitraje de los proyectos estará a cargo de un Comité Dictaminador que será integrado por profesionales de reconocida competencia y de amplia trayectoria en el campo de acción de las OSC. 14. Será atributo del Comité Dictaminador actuar con estricto apego a las bases de esta convocatoria y con imparcialidad para garantizar igualdad de oportunidades a todas las OSC participantes. 15. El Comité Dictaminador seleccionará los proyectos ganadores y asignará el monto del apoyo monetario según corresponda a cada caso. Su decisión será inapelable. 16. La decisión del Comité Dictaminador se hará pública el domingo 26 de junio de 2005 en la página web del Consejo de Desarrollo Social y en los principales medios de comunicación impresos. 17. Las OSC que participen en la Convocatoria aceptan someterse a las disposiciones establecidas en las presentes bases. 18. Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Dictaminador. Para mayores informes, diríjase a la Dirección de Vinculación Interinstitucional del Consejo de Desarrollo Social, al teléfono (01 81) 20-20-21-80, o acuda a Churubusco 495 Norte, Colonia Fierro, C.P. 64590, Monterrey, Nuevo León, México. NOTA: Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado, de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
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