A.- La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y vivienda. B.- La asistencia jurídica a personas de escasos recursos en la arquidiócesis e instituciones. C.- La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencias en beneficio de la comunidad, a sectores y regiones de escasos recursos. Los establecidos en este artículo tiene el carácter de irrevocable.