a) La Asociación no es de carácter económico, no perseguirá fines de lucro, no influirá en la legislación, ni realizará actividades de proselitismo partidista, político-electoral, ni religioso y tendrá por objeto el prestar servicios asistenciales a adolescentes, jóvenes o adultos de escasos recursos, que además presenten alguna discapacidad mental. b) Mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad mental y/o familiares, creando centros para la atención médica, psicológica, cognoscitiva, terapéutica y de rehabilitación y adaptación e inclusión laboral y social, a fin de crear, desarrollar y ejecutar proyectos asistenciales enfocados al desarrollo humano y social de las personas antes mencionadas. c) La orientación social a los familiares sobre el trato integral que requieren las personas con discapacidad mencionadas en el punto a) del presente objeto social para satisfacer sus necesidades de subsistencia y desarrollo. d) La creación de centros y espacios adecuados para ofrecer estancias a fin de cumplir con el inciso b) de ésta cláusula y así lograr la autonomía de las personas con alguna discapacidad mental. e) Celebrar toda clase de contratos o convenios y operaciones administrativas, civiles o mercantiles necesarios y convenientes para el desarrollo de los fines sociales, así como llevar a cabo las demás funciones que les señala la ley de la materia o se deriven de los presentes estatutos, así como todas aquellas cuya naturaleza asistencial sean propias de la institución.
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