I. Otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas, estén reconocidas o avaladas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Dichas becas se otorgarán mediante concurso abierto al público en general y su asignación se basará en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato, de conformidad con el Reglamento que para tal efecto se apruebe por sus asociados activos.
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