A).- Asistencia médica y psicológica, especialmente la psicoterapia y la terapia familiar, en beneficio de las personas mencionadas. B).- Actividades de orientación social y educación en beneficio de las personas mencionadas. C).- El apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos de los beneficiarios, incluyendo la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con: actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales, resoluciones de carácter jurisdiccional, conflictos de carácter laboral, interpretación de las disposiciones constitucionales o legales y actos u omisiones entre particulares.
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