1.- Beneficiar a personas, sectores y regiones de escasos recursos así como a comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, mediante las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica y la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. j) Asesorar en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud con el fin de que quienes integran las comunidades puedan desarrollarse, aprendan a dirigirse por si mismos y contribuyan con sus esfuerzos al bienestar de sus comunidades con el máximo de sus posibilidades. 2.- Promover la salud y el desarrollo humano, la alfabetización, capacitación para el trabajo y comunicación para niños, jóvenes y adultos de escasos recursos, así como la promoción de la integración familiar, el apoyo a la mujer, la atención a la niñez y a la tercera edad.
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