I. Atender a personas del sexo masculino de los 6 años de edad que sean canalizados por instituciones de asistencia social con registro o reconocimiento oficial, hasta la culminación de sus estudios de nivel Licenciatura o su equivalente. II. La atención se materializa a través del cuidado, protección, formación continua y permanente a los beneficiados para que obtengan un sano desarrollo físico, psicológico, alimenticio, médico, educativo, social suficiente que les permita integrarse a la sociedad como personas de bien.