I) Para llevar a cabo la investigación o conservación de la flora o la fauna, la tierra o el agua dentro de áreas geográficas definidas especificado por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales. II) Promover entre la población para prevenir y controlar la contaminación del agua, aire y suelo, protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. III) Realizar actos tendientes a la mejora de las condiciones de vida de las personas, sectores y regiones de escasos recursos, llevar a cabo actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo y el trabajo de los grupos indígenas y vulnerables por cuestiones de edad, género o discapacidad, puede realizar las siguientes actividades: a) La atención de las necesidades básicas de vida en los alimentos, vestido y vivienda. b) Promover la conveniencia de la atención o rehabilitación médica especializada. c) La asistencia jurídica, apoyo y defensa para la protección de los derechos de los menores. d) Promover la participación organizada de la población en sus propias acciones para mejorar las condiciones de vida para el beneficio de la comunidad. e) La protección y promoción de los derechos humanos. f) La promoción de actividades deportivas. g) La promoción de acciones necesarias para mejorar la economía popular.
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