ARTICULO CUARTO.- El objeto de la Asociación será el siguiente. 1).- Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud. 2).- Apoyo a la alimentación popular. 3).- Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. 4).- Asistencia jurídica. 5).- Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. 6).- Promoción de la equidad de género. 7).- Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes. 8).- Cooperación para el desarrollo comunitario. 9).- Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. 10).- Promoción al deporte. 11).- Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias. 12).- Apoyo para el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. 13).- Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. 14).- Fomento de acciones para mejorar la economía popular. 15).- Participación de acciones de protección civil. 16).- Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley. 17).- La protección, conservación, restauración y recuperación del arte de los pueblos y comunidades indígenas en todas las manifestaciones, de sus propias lenguas, usos y costumbres, artesanías y tradiciones. 18).- Adquirir o poseer por cualquier título, usar, dar o tomar en arrendamiento, administrar, vender o disponer en cualquier forma, de todos los bienes muebles o inmuebles que fueren necesarios o convenientes para la realización de los objetos de la sociedad. 19).- La organización no persigue fines de lucro, ni hace proselitismo político electoral en beneficio de algún partido político, ni de alguna religión. 20).- Y en general, la realización y emisión de toda clase de actos y operaciones, celebrar todo tipo de convenios y contratos, así como la realización de todos los actos, ya sean civiles o mercantiles, o de crédito y que directa o indirectamente favorezcan la buena marcha y mejor desarrollo de su objeto social, previa la obtención y sujeto, en su caso, a las autorizaciones y/o permisos que se requieran por mandato legal.
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