a).- La asesoría, consultoría, promoción, fomento, investigación, docencia, tramites o gestiones necesarios, en distintos ámbitos, tales como salud, educación, vivienda, culturas, deporte, psicología, derechos humanos, equidad de genero y desarrollo personal, familiar y comunitario, en especial los referentes a personas de bajos recursos económicos, personas con capacidades diferentes y madres solteras, sin que las actividades mencionadas constituyan un fin económico, ni lucrativo. b).- Promover la realización de obras y prestación de servicios, así como la educación cívica y participación ciudadana, que se relacionen con su objeto principal, para beneficio de las personas de bajos recursos económicos, personas con capacidades diferentes y madres solteras, sin que las actividades mencionadas constituyan un fin económico, ni lucrativo. c).- Obtener cuotas de sus integrantes, así como donativos de otras personas o autoridades para el sostenimiento de la misma asociación. d).- Obtener autorización de las autoridades correspondientes para recibir donativos deducibles de impuestos, para lo cual se obliga a cumplir de manera irrevocable, con los siguientes requisitos con fundamento en el articulo noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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