Articulo Septimo.- a) Realizar actividades de preservación de flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, promover entre la población, la prevensión y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, como así también realizar actividades de reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat. b) Promover, impulsar, colaborar y ejecutar acciones de protección, recuperación, repoblación, reconstrucción y conservación de especies de flora y fauna c) Sin que implique una enumeración taxativa: generar espacios de conocimiento, actitudes responsables y reflexión sobre el patrimonio cultural y natural; producir, editar y difundir bibliografía y material especifico; promover, organizar, desarrollar y ejecutar estudios e invstigaciones, cursos, talleres, seminarios, charlas, exposiciones permanentes y temporales, campañas y eventos de difusión y concientización sobre la conservación de la biodiveridad, la cultura y el desarrollo, incluidos en este último el desarrollo comunitario y el desarrollo sustentable. d) Promover, planificar, fortalecer, participar y ejecutar estudios e investigaciones, cursos, talleres
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